jueves, 21 de septiembre de 2023

Rescisión y prima de antigüedad

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

Recibí una solicitud de una muy querida amiga en la que me pide que le conteste tres preguntas y son:

1.- ¿Cómo se integra el expediente para la indemnización correspondiente?, es decir, ¿qué se necesita?

2.- ¿Cómo se conforma el expediente para un finiquito y cómo para una liquidación?, es decir, ¿qué se necesita?

3.- ¿Se puede solicitar el pago de la prima de antigüedad, aunque no se tengan 15 años?

Por cuestión metodológica vamos a contestar la última pregunta primero. Ya he tratado el tema en varias ocasiones y le comparto dos notas del tema: De formas de terminar la relación laboral[1] y ¿Qué es la antigüedad de empresa?[2]

El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo contiene lo relativo a la prima de antigüedad y establece, en la parte que nos interesa, lo siguiente:

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I.         La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II.        Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III.       La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

Es decir, el trabajador siempre cobra su prima de antigüedad, excepto en los casos en que renuncia y aún no ha cumplido quince años de servicios. En todos los demás casos, sí debe pagarse la prima de antigüedad.

Ahora bien, debe destacarse que el artículo 162 establece un tope, a mi parecer, indebido, pues limita el pago en términos de los artículos 485 y 486 de la misma ley, que señala como salario máximo, para efectos del pago de la prima de antigüedad, el doble del salario mínimo. Y es incorrecto pues los artículos 485 y 486 se refieren a las indemnizaciones por riesgo de trabajo y dicha prima, no participa de tal categoría.

Se impone señalar que en los casos en que existe contrato colectivo, es decir, los que tienen condiciones contractuales, hay que revisar previamente el contrato para saber si ahí se limita el salario o si toman en cuenta el salario integrado, así como establecer si la multicitada prima se apega a lo legal, es decir, 12 días por año o la supera, pues muchos contratos indican que serán no 12, sino 15, 20 o más días por cada año de servicios.

De igual manera, en los casos de contrato colectivo, existe en algunos la posibilidad de que el trabajador cobre el importe de su prima de antigüedad aun cuando no se separe de su empleo, pues es una prestación contractual.

Ahora vamos por las primeras dos preguntas, que se van a contestar como una sola. Ya tenemos varias notas y comparto dos: La rescisión de la relación laboral[3] y Cómo prevenir demandas laborales[4].

1.- ¿Cómo se integra el expediente para la indemnización correspondiente?, es decir, ¿qué se necesita

2.- ¿Cómo se conforma el expediente para un finiquito y cómo para una liquidación?, es decir, ¿qué se necesita?

Existen palabras que, a pesar de su uso común, en realidad tienen una distinta acepción y la gente las interpreta a su manera.

En los casos de una indemnización, de un finiquito o de una liquidación, se debe considerar lo siguiente:

Finiquito:

1. m. Remate de las cuentas, o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas.

dar finiquito

1. loc. verb. coloq. Acabar con el caudal o con otra cosa.

 

Indemnización:

1. f. Acción y efecto de indemnizar.

2. f. Cosa o cantidad con que se indemniza.

 

Indemnizar: 

De indemne e -izar.

1. tr. Resarcir de un daño o perjuicio, generalmente mediante compensación económica. U. t. c. prnl.

 

Liquidación:

1. f. Acción y efecto de liquidar.

2. f. Venta al por menor, con gran rebaja de precios, que hace una casa de comercio por cesación, quiebra, reforma o traslado del establecimiento, etc.

Liquidación tributaria

1. f. Der. Acto por el que se cuantifica el tributo que ha de pagar un contribuyente.

 

liquidar

1. tr. Hacer líquido algo sólido o gaseoso. U. t. c. prnl.

2. tr. Hacer el ajuste formal de una cuenta.

3. tr. Saldar, pagar enteramente una cuenta.

5. tr. Poner término a algo o a un estado de cosas.

8. tr. Romper o dar por terminadas las relaciones personales.

12. tr. Der. Determinar en dinero el importe de una deuda.

Las tres palabras, indemnización, finiquito y liquidación, se refieren o se pueden interpretar como cuantificar el importe de una deuda. En este caso, la deuda es lo que el patrón le debe al trabajador por motivo de la terminación de la relación laboral, ya por renuncia, ya por muerte, por pensión, por rescisión del patrón al trabajador o por rescisión del trabajador al patrón. Cada caso es distinto y más, si se cuenta con contrato colectivo de trabajo, pues puede variar el importe de los conceptos que se incluyan.

De manera general tenemos:

1.- Renuncia: solo se pagan los salarios devengados, partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y si tiene más de 15 años de antigüedad, la prima de antigüedad. Debe revisarse si el contrato colectivo o el Reglamento interior de trabajo contempla conceptos distintos.

2.- Separación por pensión o jubilación: lo mismo de la renuncia más el importe de un mes de salario en términos del artículo 54 del Código obrero.

3.- Rescisión del patrón al trabajador: lo mismo de la renuncia y siempre la prima de antigüedad más el importe de 90 días de salario y si el trabajador demanda reinstalación y el patrón se niega a reinstalar, deberá pagar, además, el importe de 20 días de salario por cada año de servicios. Sí, solo sí, existe demanda y el patrón pierde y se niega a reinstalar.

4.- Rescisión del trabajador al patrón: lo mismo del anterior pero siempre se deben incluir los 20 días de salario por cada año de servicios.

Adicional a lo anterior, en los casos de implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, tendrán derecho: a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

Es importante destacar que el artículo 784 de la propia Ley Federal del Trabajo establece los documentos que ha de acreditar el patrón y que son los que contienen la información detallada de la relación de trabajo:

Fecha de ingreso; Antigüedad; Faltas de asistencia; Causa de rescisión; Terminación por obra o tiempo determinado; Constancia de haber dado aviso escrito de la rescisión; Contrato de trabajo; Duración de la jornada; Pago de días de descanso y obligatorios; Disfrute y pago de vacaciones; Pago de primas dominical, vacacional y de antigüedad; Monto y pago del salario; Pago de PTU; Incorporación y aportaciones de seguridad social.

Para proceder a hacer el pago que derive de la relación laboral que ha concluido, por cualquier razón, el patrón está obligado a mantener y acreditar ante la autoridad, los anteriores documentos, los que también le han de servir de soporte para cuantificar.

Creo que hemos agotado los posibles supuestos. En caso de duda, recurra a un abogado laboralista.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini

 

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

1 comentario: