José Manuel Gómez Porchini / México debe
salir adelante
Para entrar en materia, vamos a buscar de entre la
información disponible, qué es lo que se entiende por derecho laboral, según la
denominación que se le otorga al curso en la mayoría de las
universidades.
universidades.
Para el insigne Maestro, Doctor Néstor de Buen Lozano, “…se trata de una disciplina que va más allá
de la sola prestación del trabajo. Le interesa al hombre, como merecedor de
protección; atiende a la especial condición de la mujer y prohíbe que los
menores participen en el campo del trabajo, para proteger su salud y su derecho
a la instrucción. Procura la seguridad social, que intenta la protección
integral al trabajador, defendiéndolo de los riesgos y estableciendo una
responsabilidad también social para poner remedio, en lo posible, a sus
nefastas consecuencias, cuando se producen. El derecho laboral establece,
además, las normas que permitirán proporcionar a los trabajadores casas cómodas
e higiénicas, trasladando esta obligación, de la esfera individual del patrón,
a otra de solución de responsabilidad colectiva. En resumen, el derecho laboral
no es solo un derecho regulador sino también un derecho tutelar[1]”.
Por su parte, Alberto Trueba-Urbina, de manera clara y
precisa, a fojas 135 de su obra Nuevo Derecho del Trabajo, lo define de la siguiente
manera: “Derecho del Trabajo es el
conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y
tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o
intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida
humana[2]”.
“El Derecho
Laboral o del Trabajo, en su aspecto normativo, puede definirse como un conjunto
sistemático de normas de derecho ─voluntario y
necesario─, que rigen las
relaciones que, con motivo de la prestación del trabajo personal subordinado,
surgen entre patronos y trabajadores, de unos y otros entre sí, y de unos y
otros para con el Estado, además de otros aspectos de la vida de los
trabajadores, precisamente en su condición de tales[3]”, así lo define la Dra. Ana María Alvarado, precisamente al
inicio de su obra Temas Selectos de Derecho Laboral.
Tenemos por tanto, tres opiniones diferentes para tratar
de explicar el mismo punto de estudio: Qué es el Derecho Laboral.
En mi opinión y de entrada, estimo que el nombre de la
legislación que rige la relación de patrones, trabajadores y sindicatos, está
equivocada, pues se llama “Ley Federal
del Trabajo”, cuando lo que regula son los empleos y no, el trabajo en sí. Digo
lo anterior pues ya existe análisis de que trabajar y emplear no son sinónimos[4], dado que el primero es “Ocuparse en cualquier actividad física o
intelectual[5]”
mientras que el segundo de igual modo lo describe la Real Academia Española
como “Ocupar a alguien, encargándole un
negocio, comisión o puesto[6]”.
Por ello, es opinión del autor del presente texto, que el
nombre que mejor acomoda a la materia, es el de Derecho Laboral, ubicándolo
dentro del Derecho Social, que en esta ocasión no habremos de definir más sí,
señalar que está en el mismo nivel que las otras dos vertientes del Derecho
todo: El Derecho Público y el Derecho Privado, que con el Social, conforman los
tres ejes que deben clarificar la vida humana en sociedad.
Y si el Derecho Laboral está dentro del Derecho Social,
que regula, protege, tutela y busca como fin último y por cierto, exquisito, la
protección del ser humano, no queda más que tomando un poco de cada una de las
definiciones ya expuestas concluir indicando que el Derecho Laboral es el
conjunto de normas que regulan las relaciones entre empleados, patrones,
sindicatos y entidades públicas, en cuanto exista un servicio personal subordinado
y el pago de un salario.
Con ello no podemos dejar fuera, de ninguna manera, la
realidad que existe en los casos en que a pesar de que se presta el trabajo
personal subordinado, no existe el pago de un salario, ya porque la realidad social
así lo permite o lo tolera, ya porque el patrón no cuenta con bienes de fortuna
para cubrir los salarios o bien, en los casos en que ahora, la ley permite
tantos abusos en contra de quien está obligado a poner su fuerza laboral al
mejor postor.
Claro, dentro del Derecho Laboral y atentos a lo que se
maneja en realidad, debemos considerar que guarda íntima relación con la
mayoría de las disciplinas jurídicas, ya porque son de Derecho Público, ya
porque pertenecen al Derecho Privado. Y así habría de ser, al tener influencias
muy marcadas de ambos derechos. Por eso, el Derecho Penal, el Administrativo,
el Fiscal y otros de orden Público, convergen con el Laboral, como igual lo
hacen el Mercantil, el Civil y los demás que son de tipo Privado.
Me gustaría conocer su opinión. Vale la pena.
[1]
DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Porrúa. México, 1979. ISBN 968-432-403-0
[3]
ALVARADO LARIOS, Ana María. Temas
Selectos de Derecho Laboral.
Prentice-Hall. México, 1998. ISBN 968 444 250 5
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