domingo, 1 de mayo de 2022

Prestaciones de excepción


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/ http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 

El pasado viernes 29 de abril de 2022 apareció publicada la siguiente jurisprudencia:  

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, ASÍ COMO LA DEVOLUCIÓN Y PAGO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, NO SE CONSIDERAN EXCEPCIONES PARA AGOTAR LA INSTANCIA CONCILIATORIA PREJUDICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si los conflictos inherentes a diversas prestaciones de seguridad social que se demandaron en los respectivos juicios laborales, concernientes a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como a la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (Afore), pueden o no considerarse como hipótesis de excepción a la instancia de conciliación prejudicial en materia laboral.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los conflictos inherentes a las prestaciones de seguridad social de pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como a la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro, no pueden considerarse como excepciones para agotar la instancia conciliatoria prejudicial, previstas en el artículo 685 Ter, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Tesis: 2a./J. 19/2022 (11a.), Semanario Judicial de la Federación,  Undécima Época, 2024532, Segunda Sala Publicación: viernes 29 de abril de 2022 10:33 h Jurisprudencia (Laboral)

La transcribo íntegra por que estimo existen algunos puntos que se deben aclarar. 

De inicio, habría que transcribir los primeros párrafos del artículo 17 Constitucional que a la letra rezan: 

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
Párrafo adicionado DOF 15-09-2017

Es decir, aparece con claridad meridiana que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia, en los plazos y términos que fijen las leyes. Aquí hay que especificar que, en materia procesal, plazo y término tienen relación con el transcurso del tiempo. El primero abarca un espacio de tiempo, el segundo, la fecha exacta en que expira ese plazo. Si la ley quiso establecer que término es la forma o manera en que las leyes permiten u ordenan una situación jurídica concreta, debió ser mucho más explícita. 

La Constitución autoriza a la ley a establecer plazos y términos, vocablos ambos que se refieren al transcurso del tiempo, mas no autoriza a que se establezcan requisitos previos para poder ejercitar acciones. 

En materia laboral, la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019 establece el requisito previo de agotar la instancia conciliatoria como obligación a efecto de poder conseguir el permiso o autorización del estado para poder presentar una demanda de tipo laboral. Sin embargo, en el adicionado artículo 685 TER aparecen las siguientes excepciones: 

Artículo 685 Ter.- Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:
I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;
II. Designación de beneficiarios por muerte;
III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;
IV. La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:
a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;
b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y
c) Trabajo infantil.
Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;
V. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y
VI. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019

En la práctica, a la hora de presentar las demandas, resulta ser que algunos Juzgados y los respectivos Colegiados, estiman que por no aparecer en las excepciones consignadas, los juicios laborales, concernientes a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como a la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (Afore) forzosamente deben agotar previo a presentar la demanda, la instancia Conciliatoria. He ahí el yerro de la Corte. 

Olvidan la existencia del primer párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que establece: 

Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Ello implica que por ningún motivo tendrá validez alguna el convenio que establezca renuncia de los derechos del trabajador, así sea firmado ante el Centro Conciliador o ante la autoridad que se elija. 

Si en la etapa conciliatoria y a fin de sacar adelante su asunto, el trabajador accede a descontar un porcentaje, el que sea, de los derechos que le corresponden, por ley, a su pensión, dicho acuerdo o convenio es nulo de pleno derecho. También, si acepta que le devuelvan una cantidad menor a aquella que le corresponda por concepto de pago de aportaciones ante el IMSS o el Infonavit, de igual manera será nulo. Luego entonces, ¿qué caso tiene gastar tiempo y esfuerzo de funcionarios y derechohabientes, si la norma será negar la conciliación? En su defecto, si llegan a conciliar, cuando menos el suscrito habré de patrocinar demandas en contra de los referidos institutos reclamando las partes que les hayan sido negadas, pues los convenios están viciados de nulidad por mandato legal. 

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com 

lunes, 11 de abril de 2022

Compromiso


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 


Ahora que la pandemia nos ha movido los parámetros de vida a que ya estábamos acostumbrados, pues cambió la forma de trabajar, de estudiar y también, de tener reuniones, vale la pena analizar esas modificaciones.


De pronto me entero que los trámites ahora son “en línea” como también las clases se imparten por alguna de las diversas plataformas que crecieron exponencialmente. Ese cambio en la manera de hacer la vida nos confirma que el ser humano ha logrado permanecer solo por su capacidad de adaptarse a los cambios. Ya lo dijo Charles Darwin: "No es el más fuerte de las especies el que sobrevive, tampoco es el más inteligente el que sobrevive. Es aquel que es más adaptable al cambio".


Ahora que por cuestión de salud pública debimos confinarnos, aparecieron empresas y emprendedores de todo tipo: desde los que comenzaron a servir comidas en las empresas hasta las tiendas que aceptaron pedidos en línea para que la gente solo pase a recogerlo. Se contrajo la asistencia de usuarios a los negocios y también, las oficinas de gobiernos. 


De hecho, incluso las Asambleas ahora son virtuales, lo que implica, por una parte, que ha desaparecido aquella unión fraternal pero por otra parte, la propia tecnología ha permitido ampliar el número de destinatarios y participantes a las reuniones masivas de todo tipo, lo que nos lleva a concluir que la cultura y el conocimiento pueden llegar a más gente.


Claro, sigue existiendo la brecha muy dolorosa entre los que tienen los medios para conectarse a las redes y aquellos que carecen o ignoran el funcionamiento de la carretera de la información. 


Es necesario que cada uno haga su compromiso y aporte lo que esté a su alcance para lograr hacer más democrática la vida en común. 

 

Me gustaría conocer su opinión. 


Vale la pena. 


José Manuel Gómez Porchini


www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com 


domingo, 16 de enero de 2022

Optimismo


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 


Mi muy querido lector: En un placer para mí, saludarle. Me apena mucho que no hemos estado más en contacto por mil razones, una de ellas, tal vez la más recurrente, la falta de tiempo o de oportunidades para escribir. 

Acaba de iniciar un nuevo año y es como el texto que comienza usted a leer. No está escrito y no sabemos qué nos puede deparar el futuro. 

Cuando menos así lo siento yo. Para mí aún está en blanco y todavía no decido qué escribir. Pero es muy importante, para mí, hacerle saber que sigo en pie de lucha, que tengo ilusiones y metas. Las primeras son sueños in abstracto. 

Mis ilusiones son un mundo ideal, felicidad para todos, vida plena y saludable para mí y para todos los que me rodean, incluido usted, querido lector. Sin embargo, sabemos que esas ilusiones tal vez puedan ser realidad, tal vez no, pero seguimos soñando con lograrlas. 

Las metas, en cambio, son el lugar al que queremos llegar y estamos haciendo lo necesario para conseguirlo. Las metas son esas ilusiones a las que uno mismo les establece tiempos y métodos para conseguirlas. Tal vez uno muera en el intento pero hay que buscarlas. 

Antes de casarme soñé en vivir en el rancho y hoy, casi treinta y cinco años después, lo he conseguido. A veces tarda uno en lograr sus metas pero mientras la idea permanezca firme, se logran. Acabo de regresar de caminar por mi muy pequeño rancho entre los ladridos de los perros y la voluptuosa manera en que las plantas me muestran que van creciendo. ¡Eso es maravilloso!

Este año y dado que la vida va transcurriendo y cada vez es menos el tiempo que uno tiene, pues se va gastando entre los dedos como agua clara, he buscado establecer metas más cortas pero igual de significativas. Tengo iniciado ya hace tiempo un libro de derecho del trabajo y espero terminarlo este mismo año. A lo largo de los años, algo he aprendido del tema y me siento capaz de compartir, por escrito, los mismos conocimientos y anécdotas que mis muchos alumnos me han escuchado. Se lo cuento solo a usted, mi querido lector, para que el compromiso sea doble: conmigo mismo y con usted. Con mi palabra empeñada ante usted, ya no voy a tener excusa para no terminar. 

El año que inicia nos da oportunidad de buscar enmendar los errores que hemos cometido. Pero no es el año el que brinda esa oportunidad. Es la vida misma al dejarnos continuar en el camino, para lograr ese sueño que da cimientos a la vida misma: ser felices. 

Al releer la nota aparece solo el título que ha de llevar: optimismo. Tener sueños, establecer metas y luego, ir tras ellas, es producto solo del optimismo que la gente puede tener. Afrontar un año como el que inicia, con pandemia, inflación y todos los males del apocalipsis juntos, con la ilusión de ser felices y con metas de vida, por supuesto que es muestra y ejemplo de que la esperanza, la última que saliera de la Caja de Pandora, sigue siendo fuente de optimismo y motor de vida. Eso le deseo a usted, mi querido lector: que tenga entusiasmo por la vida, que se sienta seguro de usted mismo y que vaya por sus metas. Las ilusiones tal vez entre todos las logremos, pero las metas son suyas. 

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com 


domingo, 24 de octubre de 2021

Pulcritud


José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante
jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com 

A veces, uno se encuentra con palabras que ha oído siempre y a las que no se les da mayor interés o en las que no existe rasgo alguno que las pudiera hacer especiales. De pronto, esas mismas palabras toman un distinto significado cuando alguien las dice de manera que te llaman la atención y buscas el real significado. 

Hoy voy a referirme a la palabra pulcro y a su cualidad, pulcritud. Buscando en los diccionarios encontré lo siguiente: 

En el de la Real Academia Española de la lengua viene así:

    pulcro, cra

    Del lat. Pulcher, pulchra. 

    1. adj. Aseado, esmerado, bello, bien parecido.

    2. adj. Delicado, esmerado en la conducta y el habla.

    https://dle.rae.es/pulcro

En The Free Dictionary, aparece de este modo: 

        pulcritud

        (Del lat. pulchritudo, hermosura.)

     s. f. Característica de la persona que actúa con aseo y cuidado tanto en su arreglo personal como en su manera de comportarse y de hablar. Viste con toda pulcritud; le subieron la nota por la pulcritud de sus trabajos. esmero, minuciosidad

    https://es.thefreedictionary.com/pulcritud 

En ambos casos, pulcro se refiere a algo, ya sea persona o cosa, que es agradable a la vista, que es aseado, que se esmera en lo que hace, minucioso. 

Escuché a alguien referirse al trabajo que tuvo a la vista decir que lo que le llamó la atención es que estaba hecho con pulcritud y que por lo tanto, le parecía que el autor así debería ser: bien presentado, aseado en su forma de ser, minucioso, en suma, alguien que se preocupa por imprimir un sello de calidad a lo que hace. 

Ahora que lo pienso, creo que es la manera correcta de hacer las cosas: con pulcritud. Y como me ha llamado mucho la atención el término, quise compartirlo con usted, mi querido lector. 

Creo que en todos los ámbitos de la vida, deberíamos de esmerarnos en que nuestros actos, nuestros trabajos, siempre tuvieran ese distintivo y que la gente pudiera decir: es una persona muy pulcra y lo que hace siempre está bien hecho. 

Existe la voz popular que indica: haz bien las cosas desde la primera vez y así no tendrás que repetirlas. O aquella otra que dice: siempre hay tiempo para hacer las cosas dos veces y nunca para hacerlas bien la primera vez. 

Lo invito a que trate siempre de hacer las cosas bien, con esmero y dedicación para que luzcan limpias, bien presentadas a los ojos de los demás y por supuesto, que sean para usted, la satisfacción del trabajo bien hecho. 

Me gustaría conocer su opinión. 

Vale la pena. 

José Manuel Gómez Porchini

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com 


martes, 25 de mayo de 2021

Cambios...

 

Cambios... 

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

Vengo ante usted, querido lector, a comentarle que al revisar las reformas habidas al artículo Cuarto Constitucional, encontré novedades que me llaman mucho la atención.

 

En efecto y para mejor ilustrar al lector me permito transcribir el texto del artículo 4 Constitucional como aparece al 19 de mayo de 2021 en la parte que nos interesa y más adelante, le iré diciendo cuáles son los cambios que motivan la nota.

 

Artículo 4o.-

 

La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 08-05-2020

 

 

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2020

 

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2020

 

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2020

 

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Párrafo adicionado DOF 18-12-2020

 

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Párrafo adicionado DOF 24-12-2020

Reforma DOF 14-08-2001: Derogó del artículo el entonces párrafo primero (antes adicionado DOF 28-01-1992)

Artículo reformado DOF 31-12-1974

 

Como puede advertirse de las anotaciones al pie de cada párrafo, las reformas son del 08 de mayo y del 18 y 24 de diciembre, todos del año 2020, en plena pandemia.

 

Del texto anterior, me llama la atención el uso de las siguientes voces: sistema de salud para el bienestar; las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y, pensión no contributiva.

 

Salud para el bienestar… como todos los adjetivos abstractos, no se pueden medir ni son susceptibles de cuantificarse. Ahora bien, en otras latitudes, allende nuestras fronteras, existe la expresión  “Estado de Bienestar” como traducción del término en inglés Welfare State, que literalmente está traducido como estado de bienestar.

 

Ese Estado de Bienestar consiste básicamente en que el Estado se hace cargo de los derechos sociales de la totalidad de la población mediante recaudación de impuestos. Es decir, los ingresos del estado se utilizan en cubrir las necesidades sociales de la totalidad de la población de un país.

 

En países como España y otros, aparece este estado de bienestar junto a los sistemas de seguridad social que tienen su origen en la contribución de los interesados mediante cuotas que se cubren de una u otra forma siguiendo los lineamientos de cada uno de los diferentes sistemas de seguridad social. Los que se basan en el estado de bienestar, son prestaciones de seguridad social que no tienen soporte financiero de los interesados y entonces, reciben el nombre de pensión no contributiva.

 

Solo nos resta aclarar que las expresiones las y los indígenas y las y los afromexicanos resultan ser una etiqueta que el propio gobierno impone a las personas que refiere. Es una forma de discriminación que, por su propia naturaleza, contraría el espíritu de nuestra Carta Magna, pues hace una clara distinción de dichas personas.

 

Trató el legislador de corregir uno de nuestros más grandes yerros como país y al hacerlo, conduce la política social por rumbos equivocados. Cierto, es obligación del estado garantizar la seguridad social de todos y cada uno de los mexicanos sin distinción de sexo, preferencias sexuales, raza, color de piel, estado civil o cualesquier otra forma de etiquetar a las personas. La falla y por cierto garrafal, estriba en que no indica la forma de conseguir los fondos para lograr esa legítima aspiración.

 

México país está muy lejos de alcanzar los niveles de recaudación de impuestos de los países nórdicos o de Israel, vamos, no estamos en los mismos niveles con los países rezagados de Europa y por ende, no podemos competir con ellos en esa materia. Al no tener fuente de ingresos definida para soportar las pensiones no contributivas, lo único que podrá suceder es que al barril se le acabe el fondo y entonces, vayamos como país a la quiebra.

 

Por eso y con el respeto que corresponde, me permito insistir en la propuesta que desde 2004 he tratado de hacer valer en la que planteo la forma de otorgar seguridad social, léase pensión, servicios médicos, cultura, recreación y mucho más, a la totalidad de la población mediante la implementación de un sistema de recompensa al cliente frecuente, como lo llaman los que saben de mercadotecnia y que en este caso, la SHCP sería la empresa y el cliente frecuente seríamos todos y cada uno de los más de ciento veinte millones de mexicanos.

 

El cambio es fundamental, pues pretende modificar patrones de conducta, sistemas de ahorro, modificaciones a la constitución, creación de leyes y más, pero en realidad, México debe salir adelante y los retos son fabulosos. Vamos a buscar el cómo sí y no a proponer cuestiones irrealizables y que solo nos llevan a la ruina como país.

 

En usted está apoyar ese cambio y por supuesto, en algún legislador que quiera a México.

 

Me gustaría conocer su opinión.

 

Vale la pena.

 

José Manuel Gómez Porchini

 

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com

josemgomezp@hotmail.com

 

 

 

 

 

domingo, 7 de marzo de 2021

Dra. Ana María Alvarado Larios

 

José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

jmgomezporchini@gmail.com/     http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

 

Ana María Alvarado Larios es doctora en derecho por la Universidad de Navarra, España y Licenciada en Derecho por la Universidad de Monterrey, lo que representa un logro más de los muchos que la visten.

 

Fue la primera mujer Directora del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, el Tec de Monterrey y demostró que la valía y los conocimientos nada tienen que ver con el género y sí, mucho, con la voluntad y entrega apasionada a lo que se está haciendo.

 

Ha participado en diversos encargos en el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, revisando entre otros temas, lo relativo a las elecciones.

 

La conocí recién ingresé a impartir cátedra en el Tec de Monterrey y en los casi diez años que tuve el honor de pertenecer al Departamento de Derecho, solo he obtenido de ella atenciones y gestos de amabilidad. Y desde nuestro primer encuentro, descubrí la alegría por la vida que la distingue y su forma tan peculiar de hacer las cosas.

 

Va como ejemplo que siendo Directora, invitó a la posada del Departamento y por supuesto, hubo lo tradicional pero lo más importante, ¡hubo piñata! Y ahí nos tiene, a los maestros de planta y de cátedra, por igual, haciendo fila para tratar de pegarle a la piñata… una situación que, por cierto, hace años que nadie me invitaba a hacer.

 

La opinión de sus alumnos es que es estricta pero muy humana, opinión que quien la conoce, comparte. Ahora que el 8 de marzo de 2021 recibe el Premio Mujer Tec en la categoría de Ciudadanía con Perspectiva de Género, quiero sumarme a las voces que la han felicitado y que lo siguen haciendo.

 

Va pues mi reconocimiento a la visión y compromiso de la Dra. Alvarado con su tarea de vida, que ha sido abrir el camino para que cada día más mujeres sigan sus pasos y tomen el lugar que la vida pretendiera negarles por el solo hecho de ser mujeres.

 

¡Muchas felicidades de todo corazón, Dra. Ana María!

 

José Manuel Gómez Porchini

 

www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com

josemgomezp@hotmail.com

 

 

 

jueves, 20 de febrero de 2020

De laudos, resoluciones y sentencias



José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante

La ley de amparo en vigor establece que el amparo directo procede contra laudos, resoluciones y sentencias que pongan fin al juicio. Es decir, para la ley, esos tres términos no son sinónimos y entonces, debe entrar el estudioso a explicar la diferencia, si la propia ley los equipara como la actuación procesal que permite que el asunto se ponga en conocimiento de la autoridad jurisdiccional federal vía amparo directo.

Desde el punto de vista procesal, la diferencia estriba en quién emite el acto reclamado: Si es laudo, procede de un árbitro; si es resolución, de un procedimiento seguido en forma de juicio dictado por una autoridad administrativa; y si es sentencia, es emitida por un juez. En la forma, esa es la diferencia. En el fondo, no hay nada que los distinga, pues los tres actos procesales indicados, son los que dirimen una controversia y ponen fin al procedimiento.

Ahora bien, se ha acusado a jueces, autoridades administrativas y órganos arbitrales, entre ellos, las juntas de conciliación y arbitraje, de apartarse de la legalidad, de incurrir en prácticas corruptas o de ser indolentes.

Sin que mi intención sea desmentir esa opinión, pongo sobre la mesa lo siguiente: México ha aportado al mundo una institución jurídica de capital importancia, que se denomina juicio de amparo y que tiene como finalidad, volver las cosas al estado en que se encontraban antes de que una autoridad, de cualquier tipo, cometiera una violación procesal en su contra.

Me explico: si usted tiene un juicio de cualquier índole, ante cualquier tipo de autoridad y ésta, comete en su perjuicio alguna corruptela, dilación, mala praxis o lo que sea, usted está en su completo derecho de impugnar vía amparo ese acto contrario a la ley.

Eso dice el derecho objetivo, es decir, el que está plasmado en los códigos y leyes, en los libros.

La realidad es que muchos abogados, de los que patrocinan litigios ante las diversas autoridades jurisdiccionales en el país, critican al juicio de amparo como muy técnico, como muy rigorista, como una medida extrema y prefieren no utilizarlo.

Algunas autoridades, especialmente los jueces del fuero común y de tipo administrativo, cuentan con un superior jerárquico que debe conocer de los recursos que se presentan en contra de los actos procesales, existiendo lo que se denomina “segunda instancia” en los juicios o procedimientos. Los asuntos que se manejan ante árbitros tienen la peculiaridad de que no admiten apelación y, por lo tanto, los laudos son definitivos. No procede recurso alguno. Así lo establece la ley. Pero reitero, existe el juicio de amparo contra las arbitrariedades o abusos de la autoridad.

Ahora bien, si a lo largo del procedimiento ante la autoridad de primera instancia, se cometieron en su contra abusos o violaciones procesales, la parte que perdió, por conducto de su apoderado legal tiene expedita la vía de acudir al juicio de amparo para impetrar la protección federal y así, eliminar la violación cometida y lograr un laudo, resolución o sentencia que se apegue a la ley.

Sin embargo, si en el procedimiento, el abogado no hizo valer en los términos de ley tal o cual defensa o no opuso excepciones o dejó de citar la jurisprudencia que le favorecía, no puede culpar, válidamente, al juzgador por ese yerro. Y así, aún cuando recurra al amparo, no obtendrá la protección federal por no haber hecho las cosas de manera correcta desde el inicio y eso, no es responsabilidad del juzgador. Es yerro de los litigantes.

Ahora, desde la óptica del juzgador, cuando se tiene la oportunidad de conocer los asuntos ya con ánimo de decidir actuando de buena fe, apreciando los hechos en conciencia y buscando actuar de la mejor manera para conciliar los intereses de las partes, de pronto aparecen asuntos que llaman poderosamente la atención. Y los cito: audiencias en las que uno de los litigantes no exhibe su cédula profesional “porque se le olvidó” y su contraparte hace valer un incidente de falta de personalidad. Por supuesto, que va a proceder y el que olvidó llevar su documento, dirá que la autoridad está “vendida” con la parte contraria.

O aquél que olvidó controvertir el reclamo de diez o quince años de pago de aguinaldos, según porque en la ley aparece que prescribe en un año, olvidando que no es figura que la autoridad pueda hacer valer en suplencia de la defensa defectuosa de las partes. Y obvio, habrá condena a diez o quince años de pago de aguinaldos, según lo haya pedido el reclamante, porque al no existir una excepción ni su fundamento, la autoridad no puede aplicar o introducir a los autos lo que no existe. Ese litigante dirá que la autoridad está del lado del trabajador, cuando lo único que se hace es aplicar la ley. Y obvio, si con ese antecedente acude al juicio de amparo, le será negado, pues si no lo hizo valer en el juicio natural, no podrá ser tomado en consideración en el de amparo, a pesar de que, en éste, haga una defensa maravillosa con una explicación muy bien fundada de por qué no debería condenarse a cierta prestación. El “hubiera” no existe.

Así, en ese sentido, existen casos en los que las partes han litigado contra el contrario y en contra de su propio abogado.

Luego entonces, si la última palabra para decidir un asunto en México está en manos de la autoridad de amparo, que es federal, ¿por qué se sataniza a los tribunales de primer grado?

Creo que se impone una revisión a fondo de la práctica jurídica en nuestro país, para deslindar las responsabilidades a quien le correspondan. Ni todos los jueces son corruptos, ni todos exigen poltronas de lujo.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.


José Manuel Gómez Porchini