domingo, 20 de abril de 2014

El matrimonio y la epístola de Melchor Ocampo




José Manuel Gómez Porchini / México debe salir adelante              

Antes de entrar en materia, se debe esclarecer el significado de la palabra epístola, que para muchos es casi como si fuera tabú. Conforme el diccionario de la Real Academia Española, epístola significa carta o misiva que se escribe a alguien.

Por ende, la Epístola de Melchor Ocampo, es una carta que se escribió teniendo como destinatarios a quienes fueran a contraer matrimonio, pues formó parte de la Ley de Matrimonio Civil, propiciada por Melchor Ocampo y que el Presidente Benito Juárez promulgara el 23 de julio de 1859. En esa ley se exigía, como requisito esencial de validez del acto jurídico solemne del matrimonio, la lectura de los artículos 1, 2, 3, 4, y 15. Lo interesante es que el artículo 15 es el texto que se conoce como “Epístola de Melchor Ocampo” y que a continuación se reproduce:

Declaro en nombre de la ley y de la Sociedad, que quedan ustedes unidos en legítimo matrimonio con todos los derechos y prerrogativas que la ley otorga y con las obligaciones que impone; y manifiesto: "Que éste es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano. Este no existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal. Los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí. El hombre cuyas dotes sexuales son principalmente el valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer, protección, alimento y dirección, tratándola siempre como a la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este débil se entrega a él, y cuando por la Sociedad se le ha confiado.

La mujer, cuyas principales dotes son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura debe dar y dará al marido obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe a la persona que nos apoya y defiende, y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo propia de su carácter. El uno y el otro se deben y tendrán respeto, deferencia, fidelidad, confianza y ternura, ambos procurarán que lo que el uno se esperaba del otro al unirse con él, no vaya a desmentirse con la unión. Que ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas. Nunca se dirán injurias, porque las injurias entre los casados deshonran al que las vierte, y prueban su falta de tino o de cordura en la elección, ni mucho menos se maltratarán de obra, porque es villano y cobarde abusar de la fuerza.

Ambos deben prepararse con el estudio, amistosa y mutua corrección de sus defectos, a la suprema magistratura de padres de familia, para que cuando lleguen a serlo, sus hijos encuentren en ellos buen ejemplo y una conducta digna de servirles de modelo. La doctrina que inspiren a estos tiernos y amados lazos de su afecto, hará su suerte próspera o adversa; y la felicidad o desventura de los hijos será la recompensa o el castigo, la ventura o la desdicha de los padres. La Sociedad bendice, considera y alaba a los buenos padres, por el gran bien que le hacen dándoles buenos y cumplidos ciudadanos; y la misma, censura y desprecia debidamente a los que, por abandono, por mal entendido cariño o por su mal ejemplo, corrompen el depósito sagrado que la naturaleza les confió, concediéndoles tales hijos. Y por último, que cuando la Sociedad ve que tales personas no merecían ser elevadas a la dignidad de padres, sino que sólo debían haber vivido sujetas a tutela, como incapaces de conducirse dignamente, se duele de haber consagrado con su autoridad la unión de un hombre y una mujer que no han sabido ser libres y dirigirse por sí mismos hacia el bien".

Sin embargo, pocos años después nace el Código Civil para el Distrito Federal de 1870 que deja sin efecto o abroga, término correcto jurídicamente, todo lo dispuesto en la legislación que se oponga a su contenido y entre ella, se encuentra la ya citada Ley de Matrimonio Civil de 1859 cuyo artículo 15 contenía lo que se conoce como la “Epístola de Melchor Ocampo”. Luego entonces, desde 1870 en el Distrito Federal ya no existe obligación de leer dicha misiva al momento de la ceremonia del matrimonio civil pero por costumbre o como diría Ángel Gilberto Adame en su nota “La Epístola de Melchor Ocampo o la moral prescrita”, por ignorancia o por voluntad para justificar las generosas propinas que reciben los oficiales que acuden a las ceremonias a domicilio, muchos siguieron haciéndolo. Sin embargo, algunos congresos estatales mantuvieron en sus códigos la obligación de leer dicha epístola, hasta que el 28 de febrero de 2006 la Cámara de Diputados emitió exhorto a los distintos gobiernos estatales, a efecto de que ya no utilizaran dicha misiva en los matrimonios civiles.

Poco más de un año después, el 26 de abril de 2007, la Cámara de Senadores hizo lo propio, en los siguientes términos, que se reproducen para que usted cuente con los elementos del caso:

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, EL QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO EN TORNO A LA ELIMINACIÓN DE LA LECTURA DE LA EPÍSTOLA DE MELCHOR OCAMPO, EN LAS CEREMONIAS CIVILES MATRIMONIALES.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO: POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBERNADORES DE OAXACA, TABASCO, AGUASCALIENTES, BAJA
CALIFORNIA, COLIMA, JALISCO, PUEBLA Y SONORA, A SUS CONGRESOS LOCALES, Y A LOS AYUNTAMIENTOS DE SUS MUNICIPIOS, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES SOLICITEN A LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL ELIMINAR LA LECTURA DE LA EPÍSTOLA DE MELCHOR OCAMPO EN LAS CEREMONIAS CIVILES MATRIMONIALES.
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Senadora Eva Contreras Sandoval, miembro del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Senadores, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo por la que solicita que el Senado de la República exhorte a los Gobernadores de los Estados de Oaxaca, Tabasco, Aguascalientes, Baja California, Colima, Jalisco, Puebla y Sonora, a sus Congresos Locales y a los Ayuntamientos de sus Municipios, para que en el ámbito de sus atribuciones soliciten a los Oficiales del Registro Civil eliminar la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo en las ceremonias civiles matrimoniales.
Los senadores integrantes de la Comisión de Equidad y Género se abocaron al análisis de la proposición antes señalada y conforme a sus deliberaciones y conclusiones, presentan a esta Honorable Asamblea el presente dictamen:
ANTECEDENTES:
En sesión de fecha 22 de febrero del 2007, la Senadora Eva Contreras Sandoval, presentó la proposición objeto del presente dictamen, solicitando el exhorto a los Gobernadores de Oaxaca, Tabasco, Aguascalientes, Baja California, Colima, Jalisco, Puebla y Sonora, a sus Congresos y Municipios; a instruir a los Oficiales del Registro Civil para eliminar la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo en las ceremonias civiles matrimoniales, por considerar que dicho hecho atenta contra los derechos y dignidad de las mujeres.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores turnó la proposición con punto de acuerdo antes señalada, a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y dictamen.
3. En sesión ordinaria de la Comisión de Equidad y Género celebrada el 25 de abril de 2007, los CC. Senadores integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido del citado punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios al mismo e integrar el presente dictamen.
Con base en las referidas actividades, esta Comisión somete a la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente:
DICTAMEN
La lectura obligada de la Epístola de Melchor Ocampo estuvo contemplada en el artículo 15 de la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859, en que se instruía, al encargado del Registro Civil, a leer a los contrayentes una exhortación de los deberes morales que tenían los cónyuges entre sí, y que respondían, desde una óptica propia de la época, a los papeles a desempeñar por hombres y mujeres dentro del matrimonio.
La Ley del Matrimonio Civil de 1859 fue superada, en 1870, con la expedición del Código Civil, quedando la obligación de leer la Epístola de Melchor Ocampo, derogada desde entonces. Cabe señalar, que en su momento, en el Código Civil del Distrito Federal y Territorios de Baja California de 1870, se expresó que dicha exhortación moral no parecía necesaria, siendo excluida de las formalidades para el matrimonio.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en su artículo 121, fracción IV, quedó establecida la facultad de los Estados de la Federación de regular internamente el estado civil de las personas, por lo que la institución del registro se consolidó como un organismo de carácter estatal.
No obstante todo lo anterior, la Epístola de Melchor Ocampo se continuó leyendo con posterioridad en razón de la costumbre, acompañando los matrimonios civiles desde el siglo XIX, prácticamente cubriendo el territorio nacional y buena parte de los años del siglo XX, llegando a registrarse su lectura, en ciudades, municipios y entidades federativas, en los inicios de siglo XXI, cuando la sociedad mexicana, sus costumbres y necesidades son muy diferentes de aquélla que vio nacer las máximas contenidas en la Epístola.
El 13 de abril de 2004, el Dip. Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, una Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a las Entidades Federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a eliminar de las ceremonias civiles matrimoniales la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo. Por disposición de la Mesa Directiva, el asunto fue turnado a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictaminación, presentando ésta un dictamen positivo que fue aprobado por el Pleno dela Cámara de Diputados en sesión Plenaria del 14 de marzo de 2006.
El dictamen de la Comisión de Gobernación destacó en sus considerandos que con base al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que preserva la igualdad entre hombres y mujeres; los diputados concluyeron que los derechos obligaciones de los cónyuges son también iguales. En consecuencia, las obligaciones para el hombre y la mujer que han contraído matrimonio descritas en la Epístola Melchor Ocampo, se contraponen con la igualdad de derechos para ambos, consignados en la Carta Magna.
Es así, como la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acordó exhortar a los Gobiernos de las Entidades Federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones solicitaran a los Oficiales del Registro Civil a eliminar la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo en las ceremonias civiles matrimoniales.
Los Senadores miembros de la Comisión de Equidad y Género de la LX Legislatura del Senado de la República, en atención a la proposición de la Sen. Eva Contreras Sandoval que señala, que si bien la mayoría de las entidades dela Federación han respondido de manera positiva al exhorto anterior, hay Estados como Oaxaca y Tabasco en que se considera obligatorio continuar con la lectura de la Epístola Melchor Ocampo en las ceremonias civiles matrimoniales; o entidades como Aguascalientes, Baja California, Colima, Jalisco, Puebla y Sonora, en que no hay un criterio unificado, quedando la lectura de la Epístola al arbitrio del Juez local; decidieron, con base a su análisis investigaciones, recomendar al Pleno del Senado dela República exhortarlas nuevamente, a la luz de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Epístola de Melchor Ocampo, redactada en 1959, responde a una época cuyas costumbres mantenían a las mujeres en el mundo de los privado y bajo la tutela de los hombres, incluso eran consideradas como menores de edad. En consecuencia, sus postulados ya no retratan la realidad ni las necesidades de la sociedad mexicana.
2. Que el marco jurídico vigente de los Estados Unidos Mexicanos preserva tanto en su Carta Magna, como en los Tratados Internacionales adoptados por México y aprobados por el Senado dela República, en particular los compromisos contraídos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); en las leyes federales, en especial la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, reglamentaria del Artículo 4º constitucional; y en leyes estatales en que se ha avanzado en la armonización de las anteriores; el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
3. Que no existe precepto legal vigente que ordene la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo en las ceremonias de matrimonios civiles.
4. Que la lectura de la Epístola Melchor Ocampo resulta en la actualidad contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres consignado en el marco jurídico vigente en México.
Por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en los artículos 86 y 94de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la Comisión de Equidad y Género se permite someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a los Gobernadores de los Estados de Oaxaca y Tabasco, en los que se considera obligatoria realizar la lectura dela Epístola de Melchor Ocampo, para que en el ámbito de sus atribuciones soliciten a los Oficiales del Registro Civil eliminar su lectura de las ceremonias civiles matrimoniales y, eventualmente, a sustituirla por un texto que refleje los principios de igualdad entre hombres y mujeres establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a los Gobernadores de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Colima, Jalisco, Puebla y Sonora, a sus Congresos Locales, y a los Ayuntamientos de sus Municipios, para que en el ámbito de sus atribuciones soliciten a los Oficiales del Registro Civil que continúan dando lectura a la Epístola de Melchor Ocampo, la sustituyan por un texto que no atente contra los derechos y la dignidad de las mujeres.
Sala de Comisiones del H. Senado de la República, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete.
COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

Lo anterior significa que ya ningún estado de la república está obligado a leer la citada epístola, pues ha sido considerada de corte misógino, ofensivo al género femenino y ya en completo desuso.

Cabe advertir al lector que quien tanto habló en favor de la familia, tuvo un hijo con su nana, tres hijas que reconoció en su testamento, elaborado cuando ya sabía que sería fusilado y además, jamás contrajo nupcias. Todo lo anterior sin agregar que firmara por parte de México el tratado que permitía el cruce e instalación de soldados americanos en el Istmo de Tehuantepec, en el corredor Matamoros-Mazatlán y cedía parte de la nación a cambio de unos pesos. Afortunadamente no fue ratificado por el senado… de Estados Unidos.

En el texto de Adame ya citado, aparece que algunos estados han ordenado la lectura de diversos mensajes que buscan sembrar en los contrayentes la realidad de lo que están haciendo. De hecho, en el Distrito Federal, van en pos de un texto que sea representativo de los nuevos modelos de familia.

Critica Adame el hecho de que el gobierno, cuya función es legislar y que debe ser laico, pretenda dictar criterios morales pues no debemos olvidar que en el caso de la famosa epístola, su autor carecía de calidad moral.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.




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